Visto: la necesidad de modificar los montos porcentuales que otorga el
decreto 361/977 para atender el fallecimiento de esposa e hijos de
funcionarios.
Resultando: I) Que la erogación resultante es viable y se financiaría
con el Fondo de Tutela Social (integrado por el aporte de los Policias).
II) Que es menester modificar el Art. 7º del decreto 361/977 del
28/6/77, reglamentario del Art. 152 de la ley 14.106 del 14/3/73.
Atento: a la opinión conteste de la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
La norma se aplica también según el contenido y alcance del Art. 1º del
decreto 496/987 del Poder Ejecutivo, del 1º de setiembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 361/977 de
28/06/1977 artículo 7.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD