FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 492
 VISTO: I) El planteamiento formulado por los funcionarios del Servicio de
Enfermedades Infecto - Contagiosas "Dr. José Scosería", dependiente del
Ministerio de Salud Pública;

II) Que estos antecedentes fueron derivados a la Comisión creada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que estudia
todo lo referente a los Servicios Bonificados consagrados en el  artículo
70 del Acto Institucional Nº 9 convalidado por la Ley Nacional 15.738.

 CONSIDERANDO: I) Que esta Comisión ha recibido en varias oportunidades a
los médicos, enfermeras y al personal administrativo de la repartición
pública solicitante. No obstante contar esta Comisión con dos médicos, que
por su trayectoria profesional conocen el ambiente y la problemática en
que se desarrolla la actividad del Servicio en cuestión, ambos han
comparecido en dicha repartición para tener una apreciación directa y
actual del funcionamiento global de la misma;

II) Que consta en el expediente formado al efecto, algunos datos
estadísticos que muestran las procedencias de los usuarios del Servicio,
los porcentajes de las diferentes etiologías infecciosas tratadas, el
volumen de consultas en policlínicas y la cantidad de pacientes
hospitalizados en un período que abarca desde 1988 hasta el primer
semestre de 1992 inclusive. Así como un informe elaborado por el Profesor
Adjunto Dr. Eduardo Savio que plantea - entre otros temas - la necesidad
existente en nuestro medio, - a nivel internacional - hace mucho tiempo
que se están realizando de un profundo análisis del riesgo cierto al que
está expuesto el personal del área de la salud, con la  aparición en la
década del 80 de nuevos virus y la reaparición de enfermedades infecciosas
que se pensaban ya controladas;

III) De los nuevos virus, merece una consideración particular, el virus de
la Inmuno Deficiencia Inmuno Deficiencia Humana (VIH) causante del
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), hasta la fecha, patología
de evolución mortal sin posibilidades de tratamiento curativo ni
paliativo.

 Esta enfermedad infecto - contagiosa, que amenaza a la comunidad humana
toda, y merece campañas publicitarias de prevención a nivel mundial, ha
prevalecido en la población denominada de "alto riesgo", ésto es:
drogadictos, homo o bisexuales, menores infractores, población
mayoritariamente usuaria del Servicio, para esta patología en particular.
Entonces tenemos un personal sanitario altamente capacitado y
especializado, que debe enfrentar:

- Una consulta en policlínica, donde se desconoce si el paciente es
portador o no del VIH y por lo tanto deben extremarse las precauciones;

- Una población hospitalaria joven, portadora de un virus (VIH) o ya de
una enfermedad de evolución tórpica y mortal (SIDA);

- Con severos trastornos conductuales y/o caracteriales (población
carcelaria, menores infractores);

- Muy malas condiciones de equipamiento técnico, lo que incrementa el
riesgo de una mala praxis médica y la preocupación constante para
evitarla, pues ésta, de existir, determinaría el contagio;

- Simultáneamente otra población hospitalaria portadora de infecciones de
diagnóstico y terapeútica conocida, con espectativas de una evolución
favorable y satisfactoria;

- Un permanente esfuerzo psicológico para adaptarse a estas condiciones y
medio ambiente de trabajo, donde si bien es cierto, que la preparación y
la idoneidad de este personal sanitario prevee su capacitación para la no
interiorización en su conciencia del sufrimiento y el dolor, no es menos
cierto que la cotidianidad del contacto con jóvenes que mueren en esas
condiciones con el tiempo se torna, fuente de angustia y stress;

- La vivencia diaria de una cierta "marginación" por parte del resto de la
estructura sanitaria - tienen accesos y ascensores, separados del resto de
los servicios por la propia naturaleza de los pacientes que manejan, -
también actúa como elemento coadyuvante a su desgaste psicoemocional;

- La falta de implementación - por parte de las autoridades - de planes de
vigilancia epidemiológica específicos para cada uno de estos riesgos
biológicos; la ausencia de controles serológicos a este personal
sanitario, que permitiría al menos realizar estudios prevalencia; la
ausencia de registro y su posterior estudio del ausentismo laboral, y las
patologías mayoritariamente involucradas; todo este sólo expresa la
precariedad de la situación para este personal del área de la salud;

- La suma de los elementos probatorios antes referidos, han formado una
opinión unánime en esta Comisión, respecto a que debe ser nuevamente
bonificado en su cómputo jubilatorio el trabajo desarrollado en este
Servicio perteneciente al Ministerio de Salud Pública;

 Es voluntad asimismo de esta Comisión, hacer notar que la derogación del
beneficio que tenían estos trabajadores en virtud de la ley 9.940, tuvo
como fundamento distintas circunstancias que ha cambiado al día de hoy. En
efecto, el informe del Grupo de Trabajo que hizo el fundamento revocatorio
citado, data de 1982 y tuvo en cuenta, entre otros elementos manejados,
que el Servicio había atendido un total de 23 casos de diversas
etiologías, siendo la Hepatitis Viral A la de mayor incidencia. No es
necesario abundar en detalles respecto a la incidencia que ha tenido en
toda la sociedad la propagación del VIH. Este nuevo elemento de contagio,
al que el informante del año 1982 no hacía referencia, es de fundamental
importancia antes mencionada y en lo atinente al porcentaje de
bonificación a otorgarle a los involucrados en este Servicio estatal. Ello
es así, aún sin tener en cuenta la incidencia de otras formas de nuevos
posibles contagios, como son la Hepatitis B, la Hepatitis C - (VHC) y el
virus de la Leucemia T del Adulto (VLTH-1).

 ATENTO: a todo lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de dos años por cada uno de prestación efectiva, a los servicios cumplidos por todos los funcionarios del Servicio de Enfermedades Infecto - Contagiosas "Dr. José Scosería".

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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