Visto: que por ley 15.443, de 5 de agosto de 1983, se normatizó la
importación, representación, producción, elaboración y comercialización de
los medicamentos y demás productos afines de uso humano.
Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública designó un grupo de
trabajo con el cometido de elaborar un proyecto de reglamentación de la
citada ley;
II) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 15 del referido texto
legal, ha prestado su conformidad a los títulos I, II y III del proyecto
elevado por el citado grupo de trabajo.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I - DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la
ley 15.443, a las operaciones, establecimientos, medicamentos y productos
afines comprendidos en la misma, se establecen las definiciones que se
determinan en los artículos siguientes: