TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO IV - DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 103
La empresa debe proveer a su personal de las facilidades higiénicas
mínimas:
a) Indumentaria adecuada para cada tipo de operación
b) Equipos especiales (máscaras respiratorias, lentes, guantes, etc.)
cuando su tarea lo requiera.
c) Agua caliente y fría, jabón y detergente, secadores a aire o
toallas individuales. (*)