TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO V - DEL ASEO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
Artículo 105
Los establecimientos industriales deberán cumplir las normas
siguientes:
a) mantener todos los locales limpios y en buen estado de
conservación.
b) mantener todos los locales libres de desperdicios, insectos y
roedores.
c) preparar por escrito detallados procedimientos de limpieza.
d) usar solamente aquellos materiales de limpieza que no produzcan
contaminación de los productos de los equipos y del material de
empaque. (*)