TITULO I - DEFINICIONES CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SUS OPERACIONES
Artículo 38
Exportación: Acción tendiente a sacar del territorio nacional por
cualquier vía, cualquiera de los medicamentos o productos afines y
materias primas comprendidas en la ley y sus reglamentaciones. En
cuanto a la competencia del Ministerio de Salud Pública la exportación
comprende no sólo la efectuada conforme a los procedimientos legales
correspondientes, sino también las acciones de hecho contrapuestas a
las normas aplicables.