TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION
Artículo 76
Producción y abastecimiento de establecimientos. La fabricación de
medicamentos de uso humano en el país es una definición de la política
nacional en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16
literal n) de la ley 15.443, del 5 de agosto de 1983.
Como consecuencia, el Ministerio de Salud Pública vigilará el normal
abastecimiento de las materias primas necesarias a tales fines. Las
dificultades que en la materia puedan plantearse a cualquier
establecimiento fabricante o proveedor habitual deberán ser puestas en
conocimiento del Ministerio de Salud Pública a efectos de buscarle la
más rápida y efectiva solución.