REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO II - IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS Y AFINES
CAPITULO II - DE LA REPRESENTACION, PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION

Artículo 76

   Producción y abastecimiento de establecimientos. La fabricación de
medicamentos de uso humano en el país es una definición de la política
nacional en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16
literal n) de la ley 15.443, del 5 de agosto de 1983.

 Como consecuencia, el Ministerio de Salud Pública vigilará el normal
abastecimiento de las materias primas necesarias a tales fines. Las
dificultades que en la materia puedan plantearse a cualquier
establecimiento fabricante o proveedor habitual deberán ser puestas en
conocimiento del Ministerio de Salud Pública a  efectos de buscarle la
más rápida y efectiva solución.
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