TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 91
Los establecimientos quedan obligados a retirar de plaza el lote de
fabricación que disponga el Ministerio de Salud Pública por razones
fundadas que se expresarán en la resolución correspondiente. (*)