TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES LOCATIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 94
El pavimento u otro revestimiento del suelo será sólido y plano y
resbaladizo prestándose fácilmente para la limpieza.
En aquellos lugares donde las operaciones provoquen la humedad del suelo,
existirán desagües o drenajes adecuados. (*)