FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 1985




Promulgación: 26/09/1985
Publicación: 09/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las usinas compradoras podrán:
  a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) al precio antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A esos
efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido bacteriano,
limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.
  Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta por ciento (30%) del total adquirido; según los resultados que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los interesados, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho porcentaje.
  b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la resolución ordinaria 130.
  c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria premencionada.
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