Visto: el Decreto Nº 390/990 de fecha 24 de agosto de 1990, que regula
el ingreso de mercaderías al país, libre de tributos, para los Tax Free
Shops de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco, Maldonado y Colonia.
Resultando: que la experiencia adquirida indica que constituye una
actividad que ha contemplado tanto el interés turístico como el
consiguiente beneficio del Estado mediante los ingresos por la concesión
otorgada.
Considerando: I) que los montos máximos establecidos en el Decreto
citado en el Visto, fueron fijados en el año 1990 y sin experiencia
previa.
II) que posteriormente el Decreto Nº 731/991 de 30 de diciembre de 1991
autoriza mayores franquicias para pasajeros que ingresan al país
mercaderías adquiridas en el exterior.
III) que de no actualizarse los montos fijados por el Decreto Nº 390/990
de 24 de agosto de 1990, se estaría beneficiando el ingreso de
mercaderías adquiridas en el exterior, en detrimento de la adquisición
en los Tax Free Shops de los que el Estado recibe importantes proventos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a ingresar mercaderías al país libres de todo tributo por un
monto máximo de U$S 200,oo (doscientos dólares de los Estados Unidos de
América) a quienes adquieran mercaderías en los Tax Free Shops instalados
en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Maldonado. Esta suma se
fija en U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América) para el
Aeropuerto Internacional de Colonia.