REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2097
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la autorización y
asignación de canales para la prestación del Servicio de Televisión
Digital Terrestre;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe promover el desarrollo y la
utilización de nuevos servicios y tecnologías, asegurando la competencia
en su prestación, así como la extensión y universalización del acceso a
los mismos;

II) que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad
sujeto a administración de los Estados que debe utilizarse en forma
racional, eficaz y eficiente;

III) que la Administración, en cumplimiento de uno de los objetivos
establecidos para la gestión de control del espectro radioeléctrico, debe
impulsar la aplicación de los adelantos de la técnica con el mayor
beneficio social posible;

IV) que el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad
uruguaya constituye un principio general de su administración;

CONSIDERANDO: I) que en el marco antes descrito se considera conveniente
llevar adelante un procedimiento para la asignación de canales, asociado a
la autorización para la prestación del servicio de Televisión Digital
Terrestre;

II) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, se encuentran disponibles en esta instancia los canales 21
a 29 en la banda de UHF;

III) que de acuerdo a lo expuesto, se estima conveniente atribuir dichos
canales en forma exclusiva al servicio de televisión digital abierta y
gratuita, sin perjuicio de que dicha atribución pueda ser ampliada en el
futuro en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico y según
los procedimientos que se determinarán en la oportunidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/78 de 20 de diciembre de 1978,
Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003, Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001 y Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Poder Ejecutivo emitirá autorizaciones para la prestación del servicio
de Televisión Digital Terrestre en la banda UHF (canales 21 a 29), a razón
de tres para medios comunitarios, dos para los públicos y cuatro para los
privados.

Artículo 2

 Prorrógase por 180 días a partir del día 19 de noviembre de 2008, la
autorización otorgada por el num. 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo
No. 331/08, de 19 de mayo de 2008.

Artículo 3

 Asígnase a Televisión Nacional del Uruguay (TNU) un canal de 6 MHz para
la prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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