Visto: el actual régimen de fijación de Precios de Referencia y Precios
Mínimos de Exportación establecido por los decretos 787/979, de 31 de
diciembre de 1979, 5/983 de 5 de enero de 1983, 140/984 y 141/984 de 10 de
abril de 1984.
Considerando: I) la necesidad de unificar las normas que regulan la
materia, determinando los presupuestos de aplicación de los referidos
instrumentos;
II) Que a través de dichos presupuestos deberá acreditarse la existencia
del vínculo causal entre las importaciones objeto de prácticas desleales
de comercio y el perjuicio a una actividad productiva que se desarrolle en
el país;
III) Conveniente introducir algunas modificaciones en la normativa que
regula el régimen a fin de precisar los presupuestos de aplicación a que
aluden los Considerando precedentes y dotar al procedimiento de una mayor
transparencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 523/990 de 14/11/1990 artículo 1.