Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, corespondiente al
ejercicio 1994.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I- INGRESOS $ 65,099,900
I. INGRESOS CORRIENTES 14,131,900
- Rentas de activos realizables 13,285,300
- Renta de activos Financieros 734,600
- Transferencias sector privado 112,000
II. INGRESOS DE CAPITAL 50,968,000
- Venta de fracciones 5,430,000
- Cuotas de amortización 940,300
- Cuota amortización deudas ref. 356,600
- Venta de vehículos 561,100
- Préstamos compra tierra 42,832,000
- Financiación Forestación 848,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 16,358,650
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 8,402,812
011311.1 Directorio 278,280
Gerente General 60,568
Secretario de Directorio 42,448
011311.2 Personal ptdo. redistribuido 123,818
011318 Aumento mayo 1992 presupuestados 4,077
019311 Sueldo anual compl. presupuestados 56,411
021321 Sueldos básicos contratados 3,900,277
021327 Diferencia de sueldo 112,240
021328 Aumento mayo 1992, contratados 98,963
029321 Sueldo anual compl. contratados 580,506
031338 Aumento mayo 1992 jornaleros 5,067
036331 Retrib. jornaleros y destajistas 89,890
039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 8,369
061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 5,781
061303.2 Prima a la eficiencia contratados 181,544
061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 0
061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 315,322
061318 Redistribución func. presupuestados 5,622
061321 Horas extras contratados 89,675
061328 Redistribución func. contratados 1,227
062311 Gastos de representación 54,436
062318 Prima por antigüedad presupuestados 21,141
062328 Prima por antigüedad contratados 402,716
062338 Prima por antigüedad jornaleros 5,470
063.1 Compensación por Alimentación presup. 80,756
063.12 Compensación por Alimentación
contrat. 1,864,110
077 Quebranto de caja 14,098
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 2,223,009
111 Aporte patronal jubilatorio 2,055,235
123 Aporte patronal al F.N.V. 83,887
131 Impuesto a las retrib. personales 83,887
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 719,150
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2,325,673
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,057,181
72 Transferencias a produc. privados 32,353
734 Subsidios a gob. departamentales 69,883
74 Transf. a inst. sin fines de lucro 10,353
751 Prima por matrimonio 8,580
752 Prima por hogar constituido 233,688
753 Prima por nacimiento 8,570
754 Prestación por hijo 97,169
774 Contrib. por asistencia médica 569,704
779 Otros 5,565
791 Impuestos Nacionales 19,793
792 Impuestos Municipales 1,523
III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 1,539,480
81 Amortización de deuda interna 1,478,328
85 Diferencia de cambio y otros 11,664
86 Préstamos 35,952
87 Devolución a colonos 13,536
9 ASIGNACIONES GLOBALES 91,345
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 47,133,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 402,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1,343,000
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1,776,000
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 36,608,000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.
EXTRAORD. 6,962,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 42,000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1993 y el aumento dispuesto por Directorio a
partir del mes de febrero de 1993 e incluyen asimismo la mano de obra de
inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1993.
La remuneración establecida para el cargo de Gerente General queda
regulada en el 95% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio,
excepto la del Sr. Presidente y, la correspondiente al Sr. Secretario de
Directorio será del 80% de la retribución de los Srs. Miembros del
Directorio excepto la del Sr. Presidente. Los créditos para atender el
pago de las retribuciones de los Srs. Miembros del Directorio, Gerente
General y secretario de Directorio, están computados en el derivado
011311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos
presupuestados se prevén en el derivado 011311.2 y todos los demás cargos
se computan en los derivados 021321 de la partida de contratados.