APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 31/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "
Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
el período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se
eliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá
optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7. 

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