Dispóngase que en los comercios en que se constate infracción a las disposicones de la Ley Nº 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947 (Estatuto del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios), se colocarán carteles con la inscripción "Establecimiento Infractor a la Ley de Subsistencias".