IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215

Artículo 17

   (Documentación). A partir del 1º de enero de 1985 los productores
deberán documentar todas sus operaciones. A tales efectos serán de
aplicación las disposiciones que en la materia regula el decreto 661/979,
de 19 de noviembre de 1979.
Ayuda