CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 10/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
   
   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a  la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directametne interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 29 "Industria del Plástico y Botones", se logró por unanimidad el acuerdo que fue suscrito en el acta del día 15 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, 

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 29 "Industria del Plástico y Botones" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, un incremento del 1,7 % sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los salarios emergentes de la aplicación de lo establecido por el artículo 1°, no podrán ser inferiores para cada categoría a lo que se establezca a continuación:

                              CAPITULO I

                            Taller Mecánico    

   Oficial Grabador: Es el operario con conocimientos y artesanía suficiente para hacer toda clase de grabados a mano con perfección tal que no requiere retoques adicionales por otro operario: Jornal N$ 1.468,60.
   Medio Oficial Grabador : Jornal N$ 1.173,20.
   Grabador Diseñador: Es el grabador que tiene por iniciación o autorización superior, crea o proyecta nuevos grabados, haciendo los modelos, dibujos o diseños que correspondan. Jornal N$ 1.638,70.
   Oficial Matricero: Es el operario que ejecuta todas las tareas propias de su oficio, o sea la confección de moldes matrices o troqueles, empleando las herramientas o máquinas adecuadas, sabiendo interpretar a ese efecto los dibujos, croquis, etc. que se le suministre. Jornal N$ 1.269,90.
   Medio Oficial Matricero: Jornal N$ 976,20.
   Matricero Diseñador: Es el Matricero que por indicación o autorización superior crea o proyecta nuevos moldes, matrices o troqueles. Jornal N$ 1.484,80.
   No se considerará Matricero Diseñador el operario que introduzca el molde o matriz nuevos elementos que no sean producto de su creación.
   Oficial Fresador: Es el operario que ejecuta en moldes, matrices, troqueles u otras piezas todos los trabajos que corresponden a su especialidad. Jornal N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Fresador: Jornal N$ 914,30.
   Oficial Tornero Mecánico: Es el operario que ejecuta con habilidad y presicion todos los trabajos inherentes a su oficio (eventualmente deberá preparar las herramientas para su trabajo).
   Jornal N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Tornero Mecánico: Jornal N$ 914,30
   Oficial Ajustador: Es el operario que ejecuta todas las tareas de su oficio como ser: llevar una pieza de metal (o material de similar aplicacion) con la precisión necesaria a las dimensiones que se le indiquen, limar con precision en superficies planas y curvas y dimensiones ,cualquier pieza de acuerdo con los dibujos. Debe saber ajustar debidamente dos o más piezas entre si, para que el funcionamiento de ellas sea correcto. Jornal N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Ajustador: Jornal N$ 914,30.
   Oficial Electricista: Es el operario con conocimientos elementales de Mecánica y amplios de electricidad que se encarga de vigilancia y reparación de todos los elementos eléctricos del Establecimiento, hace instalaciones eléctricas y efectúa montaje de motores aparatos eléctricos, máquinas etc., hasta la mediana complejidad. Jornal N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Electricista: Jornal N$ 914,30.
   Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace en un metal todos los trabajos correspondientes a su oficio con las herramientas y máquinas adecuadas. Jornal: N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Cepillador Mecánico Es el operario que hace todos los trabajos de su oficio, pero que necesita las instrucciones de su superior. Jornal N$ 914,30.
   Oficial Cañista: Es la persona que ejecuta todas las tareas propias de su oficio, a saber: instalación de cañerias y sus accesorios, que determina por sus propios conocimientos la correcta selección y colección de accesorios y elementos para juntas, teniendo en cuenta los elementos a transportarse por las cañerías, así como los distintos elementos a emplear como ser hierro, cobre, plomo, plástico, etc.
   Sabe realizar las conexiones en bombas comprensoras, calderas e interpretar planos de instalaciones. Jornal N$ 1.160,80.
   Medio Oficial Cañista: Jornal N$ 914,30.
   Aprendices para todos los oficios: Son los operarios que se inician en las tareas industriales de alguno de los oficios de esa sección y se dividirán en dos grupos: a) los que cursan estudios en la Universidad del Trabajo, y b) los que no cursan los estudios en forma regular en dicho organismo. 
   Los jornales mínimos a pagar a los Aprendices del Grupo a) son los siguientes: 
   Categoría I: Comprende a los Aprendices que hayan terminado satifactoriamente el segundo ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho organismo.
   Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente.
   Salario al cumplir los 6 meses: Jornal N$        
   Salario al cumplir 18 meses: Jornal N$ 914,30.

   Categoría II: Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el título oficial otorgado por dicho organismo.
   Salario inicial. Jornal N$ 668,40.
   Salario al cumplir los 6 meses. Jornal N$ 914,30.
   Los jornales mínimos a pagar a los Aprendices del Grupo b) son los siguientes:

   Jornal Inicial
   Con un año de antigüedad. Jornal                   N$ 471,20          
   Con dos años de antigüedad. Jornal                 N$ 563,60  
   Con tres años de antigüedad. Jornal                N$ 637,10

   Para cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta el tiempo trabajado en diversas empresas y aún en diversas industrias, siempre que sea dentro del oficio y el aumento empezará a regir desde el 1° de enero a 1° de julio siguiente a la fecha en que se cumpla los años de antigüedad.
   El beneficio resultante de la condición de Aprendiz estudiante será acordado a partir del 1° de enero siguiente a la aprobación del curso correspondiente.
   Despúes de cuatro años como Aprendiz el operario parsará a la categoría de Medio Oficial.

                            Sección Fabricación  

   Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y clisés en más de una máquina de producción (máquinas de inyección, prensado, extrucción, certado encerdado, etc., o impresión indistintamente antes de la puesta en marcha y durante el el funcionamiento de las mismas.
   Considerándose también dentro de ésta categoría al operario que realiza esta función en fábricas donde exista un solo tipo de proceso siempre que haya más de una máquina. Jornal N$ 914,30.
   Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que produce artículos de material plástico por cualquier sistema o con máquinas de impresión y/o con máquinas de perforar y/o soldar tubos, sea considerado a los efectos del salario como operario que pone moldes en más de una máquina. Jornal N$ 760,10.
   El obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, troqueles y clisés en la máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal de N$ 837,20.
   Operario que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo de reactores filtros, prensa valoraciones por titulación control de instrumentos de medición etc. Jornal N$ 1.178,40.
   Operario que trabaja en molinos a rodillo o calandras de plástico, y molinos a bolas, efectuando pesadas de la materia prima. Jornal N$ 760,10.

                             Sección terminación

   Se consideran entre otras que son tareas de Peón Práctico o Peón Calificado las que a continuación se expresan: armador de artículos compuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc., y de cuyo armado depende la calidad del artículo. Jornal N$ 760,10.
   Rebabador: con sierra o piedra esmeril o similares y/o de piezas producidas por vacío o a partir de planchas de acrílico o similares. Jornal N$ 760,10
   Perforado en Taladro: De piezas cuya perforacion deba ajustarse a otros elementos y/o dependa de la calidad de la pieza (por ejemplo bisagras para petacas, etc.) Jornal N$ 760,10.
   Peinados de Muñecas: Jornal N$ 760,10.
   Operario Moldeador: Es el operario que realiza la operación de conformar el molde para la fabricación de piezas de material plástico mediante sistema denominado "Americano" que consiste en aplicar sobre las piezas a moldear el material (cera, separador, yelco, fibra de vidrio , etc.). Según indicaciones de un superior Jornal N$ 760,10.
   Operario Fabricación de Carpetas. Jornal N$ 760,10.
   Lijado a Máquina: Es el operario que trabaja en máquina para tratamiento electrónico previo a la impresión de artículos plásticos.
   Jornal N$ 760,10.
   Pintado a soplete. Jornal N$ 760,10.
   Lijado a Máquina: Es el operario que trabaja en máquina para tratamiento de electrónico previo a la impresión de artículos plásticos.
   Jornal N$ 760,10.
   Pintado a soplete. Jornal N$ 760,10.
   Operario de Depósito y/o Almacenes y/o Stock Expedición: Es la persona que pone en lugares señalados por un superior, o hace entrega de materia prima y/o artículos terminados y/o moldes y matrices y/o prepara pedidos según lista o instrucciones recibidas.
   Jornal N$ 760,10.
   Operario de Terminación: Es la persona que prepara, limpia, arma, perfora, lija, lava, puley pinta bajo supervisión. coloca ojos fijos de muñecas envasa las piezas producidas. Jornal N$ 668,40.

                       Pintura y Pulimento

   Oficial Pintor: Es la persona que aplica la técnica perfecta de su oficio y sabe diceeeeernir sobre la calidad y método de aplicación sobre las diversas pinturas de uso normal en el oficio. también deberá conocer el modo de preparar las distintas pinturas así como los distintos fijadores, pigmentos, agentes secantes y adelgazadores (thiners). Combinará los pigmentos de modo de lograr una tonalidad determinada, asimismo emplear los útiles adecuados para cada aplicación como ser: sopletes, pinceles, espátulas, etc., y será responsable de su cuidado y conservación. Jornal N$ 1.099,30.

   Medio Oficial Pintor: Colaborará con el anterior bajo su dirección en las áreas propias de su oficio . Jornal N$ 906,70.
   Pulidor en Plástico: Es la persona que pule los distintos artículos o piezas de plástico hasta lograr el acabado deseado. Debe saber seleccionar el tipo de ruedas o paños, velocidad, tipos de pastas o material para el pulido y en general dominar todos los conocimientos necesarios para producir las superficies que se deseen en el mismo tiempo. Jornal N$ 760,10.

                          Personal de Servicio 

   Portero: Es la persona que tiene como obligación vigilar la entrada y salida por la puerta o portón a su cargo de los obreros y empleados de la empresa como también la entrada o salida de personas, autos o vehículos que deban entrar o salir. Es la responsable de abrir y/o cerrar la puerta o portón de acuerdo con las órdenes que reciba de sus superiores, ejerciendo además la vigilancia  en el movimiento de artículos y materiales. Jornal N$ 760,10.
   Limpiador: Es la persona que tiene a su cargo la limpieza general de los locales y muebles del Establecimiento. Jornal N$ 668,40.

                            Categorías Varias             

   Peón Común: Es la persona mayor de 21 años de edad cuyas tareas solo exigen capacidad física, sin requerir aprendizaje especial, bastando una sola indicación de un superior para poder ser desempeñada. Jornal N$ 668,40.
   Peón Calificado: Es la persona mayor de 21 años de edad que realiza tareas que no exigen conocimientos especiales, pero que no están al  alcance del Peón Común porque requieren destreza o habilidad adquirida por repetición mecánica en práctica que no excede de seis meses. Se distingue del operario con oficio (Oficial o Medio Oficial), en que éste necesita un largo aprendizaje y conocimientos especiales que abarcan todo el proceso del oficio. Jornal N$ 760,10.
   Sereno: Es la persona sin casa, que está obligada a hacer un turno de vigilancia de 8 horas responsable de los bienes de la Empresa durante su vigilancia. Jornal N$ 837,20.

   Polistireno expandible (espuma plástica) p/d            N$ 760,10
   Veta Pasante. Jornal                                    N$ 760,10
   Molinero (recuperación). Jornal                         N$ 760,10
   Metalizador. Jornal                                     N$ 760,10
   Mezclador. Jornal                                       N$ 760,10
   Operario que trabaja con ácido. Jornal                  N$ 760,10
   Chofer Repartidor. Jornal                               N$ 837,20

   Ayudante: Es todo operario menor de 15 a 21 años que realiza tareas livianas adecuadas a su edad y físico que no sean las de Aprendiz. No obstante esto, losoperarios mayores de 18 años y de desarrollo físico adecuado, podrán realizar las tareas generales sin discriminación en cuyo caso percibirán el salario correspondiente a la categoría de Peón Común y Calificado según corresponda. El jornal mínimo de los Ayudantes se ajustará a la siguiente escala:
Inicial. Jornal N$ 400.
Con un año de antigüedad. Jornal N$ 462,90.
Con dos años de antigüedad. Jornal N$ 518,30.
Con tres años de antigüedad. Jornal N$ 599,20.
   Al cumplir cuatro años como ayudante o 21 años de edad el ayudante pasará a la categoría de Peón Común o Peón Calificado según corresponda cualquiera sea su antigüedad como Ayudante.

                
                       Empresas Fonográficas
                             
Operario en Grabación de Discos: Es la persona que desarrolla las siguientes funciones: deberá buscar al ubicación de los ejecutantes (orquestas, cantantes, conferencistas, locutores comerciales, etc.) ante los micrófonos. realizar pruebas de sonidos correspondientes. Operar las máquinas grabadoras ya sea de cintas o de discos u otros. Realizar las combinaciones que mejor armonicen para lograr la perfección en el sonido.
   Compaginar en cintas magnéticas las distintas selecciones para armar los discos Long-Play, obtenida esta cinta realizar las grabaciones en acetaro en las distintas velocidades. Jornal N$ 1.327,10.
   Ayudante de Grabador de Discos: Es el operario que colabora con el Encargado de Grabación de Discos; bajo su dirección en las tareas propias de su especialización. Jornal N$ 760,10.

                       Sección Galvanoplastia (Baños)

   Oficial: Es la persona que sabe ejecutar todas las tareas propias de su oficio, como ser: limpieza y preparación de las piezas por métodos corrientes ya sean mecánicas, químicas o electroquímicas. Prepara, vigila o reacondiciona los baños, determina el régimen de corriente, tiempo de aplicación, temperatura y en general todos los detalles necesarios para lograr un trabajo de acuerdo con las especificaciones que se le indiquen, debe conocer los métodos de pulimiento lo suficiente como para ajustar la deposición electrolítica a los requerimientos de pulido que se va a emplear. Jornal N$ 1.031,20.
   Medio Oficial: Es la persona que colabora con el Oficial en los trabajos propios del oficio bajo su dirección. Jornal N$ 914,30.
 
                        Industria Peinera

   Sierra, pulidor, piedra esmeril del grano grueso y fino hornos y prensa y el que hace boquillas. Los operarios que realizen cualquiera de estos trabajos percibirán un jornal de N$ 760,10.


                            CAPITULO II

                         Fábrica de Botones

                  Sección Comprensión e Inyección

   Operario Primero de Prensa y Pastillero y/o Máquina Inyección: Es el operario que coloca, prepara y ajusta moldes, en su máquina antes de su puesta en marcha o durante su funcionamiento y trabaja en ella. Jornal N$ 837,20.
   Operario Segundo de Prensa y Pastillero y/o Máquina de Inyección: es el  operario que trabaja en cualquiera de las máquinas de la Sección Tornería puesta en punto y trabajo en ella. Jornal N$ 760,10.

                           Sección Tintorería 

   Tintorero: Es el operario que maneja por si solo y responsablemente todas las tareas del teñido, usa y conserva en buen estado todos los materiales necesarios para los procesos correspondietes, sueldo mensual N$ 23.877,60.

                 Sección Selección y Clasificación                       

   Operario de Selección: Son aquellos que por repitición mecánica o visual están facultados para rechazar mercaderías que a su criterio no están bien terminadas, pero que no poseen ni la capacitación ni responsabilidad de Encargado. Jornal N$ 760,10. 
         
                    
                 Sección Envasado y Expedición 
 
 
   Operario de conteo o envasado: Son los operarios con práctica por repetición manual que ejecutan el conteo envasado y otras tareas inherentes a la expedición, todo bajo la supervisión del Encargado de la Sección. Jornal N$ 573,00.
   Operario de Máquinas: Es el operario que se desempeña en cualquiera de las máquinas de la Sección puesta a punto y trabaja con ella. Jornal N$ 573,00.
   Operario de Fulones: Es el operario que carga y descarga los fulones actuando bajo la responsabilidad del Encargado y que no reune las condiciones de conocimiento de la tarea que permita actuar por si mismo. Jornal N$ 573,00.

                  Personal con cargos de Administración    

   Mandadero: Es la persona menor de 18 años que está a cargo del movimiento físico de papeles administrativos o correspondencia, distribución y movimiento de pequeños paquetes y en general cumple mandados, siempre de acuerdo con las instrucciones o destino que le fijen los superiores; al cumplir los 18 años pasará a la categoría superior. Sueldo mensual N$ 11.779,70.
   Cadete: Es el empleado que sin tener responsabilidad propia colabora en tareas de secretaría, administración, contaduría, expedición, depósitos, etc. Podrá hacer mandados dentro o fuera del local de la empresa; al llegar a los 18 años de edad pasará a la categoría superior. Sueldo mensual N$ 11.779,70.
   Telefonista: Es la persona que atenderá las comunicaciones telefónicas teniendo central a su cargo. Recibo y distribución de de correspondencia. Sueldo mensual N$ 15.706,30.
   Auxiliar cuarto: Es la persona que realiza tareas auxiliares y rutinarias sin responsabilidad dentro de la administración, dirección, fábrica y depósito, servicio de reclamo y tareas de colaboración con las categorías superiores, en liquidación de sueldos y jornales, cobranza, salida de pago, etc. Al cumplir 21 años de edad pasa automáticamente a la          
categoría superior. Sueldo mensual N$ 15.706,30.
Auxiliar Tercero: Es la persona que realiza tareas auxiliares y rutinarias de oficina, sin responsabilidad como ser: liquidación de documentos bajo la responsabilidad de un superior, trabajos generales en la liquidación de sueldos, jornales y comisiones, gastos generales de de fábrica y oficina, facturación de producción, escritura a máquina, copia de los balances, despacho de correspondencia. Sueldo mensual N$ 16.708,80.
   Auxiliar Segundo: Es la persona encargada de la liquidación de sueldos, jornales y comisiones de acuerdoa las órdenes de un superior. Correspondencia general en colaboración con el Auxiliar 1°, solicitud y recepción de cotizaciones de materiales para fábrica y administración de compra local y aconsejar adquisición sin tomar resolución; facturación y control de pedidos a revendedores y clientes; trabajos de colaboración en cálculos de costos de fábrica y reconciliación de los mismos, confección de asientos diarios simples, etc. Sueldo mensual N$ 20.166,00.
   Auxiliar Primero: Confección y revisación de asientos diarios principales que exigen discernimiento y criterio propio, correspondencia y redacción propia para aplicación a las actividades de la empresa, análisis de cuentas principalesy control de estadisticas con sus comprobaciones correspondientes; preparación y/o colaboración en las declaraciones para las Oficinas Fiscalizadoras correspondeintes; trámites bancarios y de importación y exportación; libros auxiliares menores, colocación de órdenes de compra de útiles de Oficina. Sueldo Mensual N$ 24.945,80.
   Vendedor: Es la persona que realiza ventas dentro del departamento de Montevideo. Sueldo mensual N$ 26.048,30.
   Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 1.386,10 mensuales, por concepto de gastos de locomoción.
   Viajante: Es la persona que realiza ventas dentro del departamento de Montevideo. Sueldo mensual N$ 33.398,10.
   Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 1.002.00.
   Cobrador: Es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los clientes. Sueldo mensual N$ 20.903,50.
   Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 1.348,30 mensuales por concepto de gastos de locimoción.
   Cajero: Es la persona que solamente realiza los movimientos de fondos de la empresa, como recibidor y/o pagador cumpliendo las funciones inherentes a su cargo, incluyendo la revisación de cuentas acreedoras y deudoras. Sueldo mensual N$ 20.903,50.
   Percibirá además, la cantidad de N$ 1.348,30 mensuales por conceptos de quebranto de caja, cuando se le deduzcan a su costa los quebrantos producidos.
   Auxiliar de Depósito o (Ayudante Encargado de Depósito): Es la persona que llevará fichas de existencias; y/o hacer comprobantes de entradas y salidas, y/o conocer los diversos artículos terminados; recepción y preparación de pedidos para revendedores y clientes, en colaboración con el encaargado de depósitos.
   Sueldo mensual N$ 14.343,80.

   Departamento Técnico

   Ayudante Técnico de Ingeniero
   Sueldo mensual                                          N$ 33.398,10

   Es el funcionario con título habilitante de la Universidad del Trabajo del Uruguayy que colabora en sus tareas con el Ingeniero siendo esa tarea de carácter administrativo.

   Ayudante de Encargado de Planta 
   Sueldo mensual                                         N$ 26.048,30

   Es el funcionario que colabora en sus tareas con el capataz.

                           
                         Disposiciones Generales             

   1) Los trabajadores que tengan su vivienda dentro del Establecimientocon sus dependencias o en los predios en que unas y otras se encuentran o con comunicaciones directas de las mismas no tendrán descuentos en los salarios por tal circunstancias.
   2) Los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas en la fecha de vigencia de este acuerdo salvo que el cambio de tareas indique un salario mayor.
   3) Las horas extras se pagarán con un 50 % de recargo sobre el salario normal.
   Se considerarán horas extras todas las que exedan al horario diario establecidoe en las Planilla de Trabajo.
   4) Los horarios nocturnos tendrán la bonificación de 20 % sean normales o accidentales. Se consideran nocturno todo horario o parte del que se cumpla entre las 22 horas de un día y las seis horas del día siguiente, (excepto Serenos).
   5) Cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea diferente las habituales y que correspondan a una categoría mejor remunerada según el presente Laudo recibirá como compensación además del salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con la de la categoría superior, durante las jornadas que las realice.
   Se computará a estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente haya trabajado durante toda la media jornada. En caso contrario sólo se computará el tiempo realmente trabajado en cada tarea.
   Si el cambio de tarea obedece a la razón de vacancia definitiva del titular efectivo de la categoría mejor remunerada se presumirá que ésta se realiza con ánimo permanente, una vez vencidas cincuenta jornadas de prueba de trabajo continuado en la nueva tarea, en el caso de ausencia temporaria del titular efectivo ya sea por licencia legal, o por enfermedad o por cualquier otro motivo documentado y notificado, dentro de las cincuenta jornadas del cambio al reemplazante regirá el término establecido por la empresa con el titular pudiéndose renovarse antes del vencimiento si hubiese causas justificadas.
   A los efectos de determinar el carácter de titular efectivo del trabajador se estará a lo que establece la respectiva planilla de Trabajo. Vencido el término que corresponda el trabajador reemplazante pasará a la calificación de la categoría mejor remunerada y con el salario correspondiente.
   6) Todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de trabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas trabajadas.
   7) Cuando haya desacuerdo  en la aplicación de este Laudo se requerirá el pronunciamiento del Consejo de Salarios.
   8) Los jornales o sueldos que a la vigencia de este Laudo fueran superiores a los en él establecidos no podrán ser disminuídos. Lo mismo se establece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera aplicando.
   9) Queda expresamente establecido que el sexo no causa de ninguna diferencia en las remuneraciones.
   10) Se exigirá producción normal en todas las tareas entendiéndose por producción normal una razonable calidad y permanente rendimiento.
   11) Todo operario que realice una tarea de oficio en la categoría de Medio Oficial al término de trea años de antigüedad en la misma pasará a la categoría de Oficial.
   12) Todo trabajador que desempeñe una tarea que no esté explísitametne coprendida dentro de una categoría laudada se clasificará dentro de la categoría que presenta características de funciones, habilidad y exigencias para el cargo análogas.
   13) Cuando un trabajador menor de 21 años llene las condiciones de habilidad para las tareas exigidas para el Peón Calificado y trabajo en una máquina se clasificará dentro de la categoría correspondiente no obstante no cumplir los requisitos de edad requeridos.
   14) Para toda tarea que no ha sido expresamente laudada en el presente Laudoo por ser típica de otro grupo de actrividades se aplicará el laudo vigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con jurisdicción de Montevideo.
   15) En todos los casos que sea necesario pasar un operario a realizar una tarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la oportunidad al Operario con más antigüedad en la empresa en tareas que no sean de Oficio, siempre que reúna las condiciones referidas.
   16) Días feriados: Las empresas de Plástico y Botones no trabajarán el día feriado 6 de enero, en caso de trabajar se abonará el jornal doble.
   Se establece que el día 2 de noviembre se considerará feriado no laborable pago.
   17) Pago de un cuarto de jornal en determinados casos. Para el caso que un operario concurra puntualmente al trabajo y no trabajara por causa ajena a su voluntad, percibirá un cuarto de jornal (dos horas) siempre que no haya mediado aviso previo del patrono en forma habitual salvo el caso de responsabilidad atribuida a O.S.E y/o U.T.E.
   18) Herramientas y ropas de trabajo. Las empresas deben proporcionar obligatoriamente todas las herramientas de trabajo que sean necesarias para que el trabajador realice sus tareas.
   19) Para el caso de que las empresas obliguen al trabajador a usar mamelucos con insignias o leyendas de un color tipo uniforme, las mismas estarán obligadas a proporcionar al obrero los mamelucos en una cantidad de dospor año; uno de ellos será pago por la empresas y el otro pagado por eloperario en seis cuotas mensuales consecutivas.
   20) Se definen todas las categorías del laudo para Oficiales y Medio Oficial como sigue, respetando las definiciones particulares para cada una de ellas:
   Oficial: Operario especializado que ha pasado por las etapas de Aprendiz y Medio Oficial y que reúne en alto grado las condiciones exigidas para este último cargo. Tiene capacidad para realizar cualquier trabajo de su oficio con precisión y rapidez interpretando correctamente planos o croquis, indicaciones escritas o verbales de sus superiores, debe dominar la práctica de su oficio y poseer conocimientos teóricos.
   Medio Oficial: Operario Especializado que ha pasado por la etapa de Aprendiz y que posee en grado medianamente elevado habilidad manual y conocimiento técnico de su oficio, se distingue del Oficial en que este ültimo tiene mayor dominio del oficio, mayor rendimiento y mayor precisión en el trabajo.
          

           
             

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán se incrementados en más del 15 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente acuerdo.

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías bienes y servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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