FINANCIACION DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS O A CONSTRUIRSE BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1356
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.760 de 16/07/1996.

Artículo 2

           A los efectos de lo establecido en la Ley Nº 16.760 se
entenderá que existe propiedad horizontal y serán aplicables las normas
que la regulan, una vez que se hayan cumplido los siguientes requisitos:

 A) Que se haya concedido por el Municipio respectivo, el permiso de
construcción del edificio de que se trate y aprobado el plano-proyecto
de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse
las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades.
 B) Que se haya inscripto el plano-proyecto de fraccionamiento horizontal
en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado.
 C) Que se haya efectuado el empadronamiento de las unidades (propiedad
individual), surgidas del proyecto de fraccionamiento, así como efectuadas
la avaluación fiscal provisional de las mismas.
 D) Que se haya otorgado el reglamento de copropiedad (art. 16 de la Ley
Nº 10.751 de 25 de junio de 1946).
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