FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1655
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.

RESULTANDO: que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta al
Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de Impuesto Específico Interno
actualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto,
para los hechos generadores vinculados a las naftas.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antedicha.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera
enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán
por litro los siguientes:

     Combustibles             Impuesto por litro expresado en $
     Nafta Premium 97 S.P.                 12,30
     Nafta Super 95 S.P.                   11,61
     Nafta Especial 87 S.P.                11,21

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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