Visto: el decreto de fecha 10 de abril de 1975 por el que se aprobó el
programa de trabajos de prospección sísmica en la cuenca sedimentaria de
Santa Lucía, Departamento de Canelones.
Resultando: que dichos trabajos fueron realizados por Yacimientos
Petrolíferos Fiscales de la República Argentina, conforme a la
autorización otorgada a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para contratarlos con dicha Empresa.
Considerando: I) Que de acuerdo con el resultado de los mencionados
trabajos se pone en manifiesto la conveniencia de llevar a cabo una y
eventualmente más perforaciones exploratorias en la zona de la Cuenca de
Santa Lucía individualizada en el artículo 2º de este decreto;
II) Que la Unida Ejecutora responsable está de acuerdo con la
realización de éstos trabajos, habiendo ajustado con la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland el pliego de condiciones
correspondiente;
III) Que la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland
ha elevado el solicitado pliego para llamar a Concurso de Ofertas para la
Perforación de Pozos Exploratorios en la Cuenca de Santa Lucía;
IV) Que por las particulares características de la exploración a
realizar resulta conveniente prescindir del procedimiento licitatorio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.181 del 29 de marzo
de 1974, tanto para la perforación en pozos como para los estudios y
asesoramientos necesarios.
Atento: al planteamiento formulado por la Administración Nacional de
Combustible, Alcohol y Portland, a lo informado por la Unidad Ejecutora
responsable para la Prospección de Hidrocarburos, lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por
el artículo 185 de la Constitución de la República y por las leyes 8.764
del 15 de octubre de 1931 y 14.181 del 29 de marzo de 1974 y decreto
366/974 del 9 de mayo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Pliego de Condiciones del llamado a Concurso de Ofertas
para la Perforación de Pozos Exploratorios en la Cuenca de Santa Lucía, de
acuerdo al cual la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland procederá a convocar a dicho Concurso de Ofertas.
El área afectada comprenderá los tramos de rutas y caminos, las tierras
fiscales y municipales y los padrones detallados en el artículo 4º del
decreto de fecha 10 de abril de 1975. Toda esa zona queda sujeta a
servidumbre de "Estudio" de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto-ley 9.026 del 29 de abril de 1933.
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar directamente los servicios especiales de estudio y
terminación que estime convenientes (artículo 15 de la ley 14.181 del 29
de marzo de 1974).
Autorízase a la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y
Portland a convenir con Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la República
Argentina (YPF), el asesoramiento necesario sobre geología de pozo
(artículo 15 de la ley 14.181 del 29 de marzo de 1974).
Comuníquese al Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" a los
efectos censales (artículo 23 del decreto 366/974 del 9 de mayo de 1974)
y demás Organismos que correspondan, publíquese, etc.
DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS
BLANCO - WALTER RAVENNA