APROBACION DE NORMATIVA RELATIVA A LA EXPORTACION DE CUEROS OVINOS PELADOS, SECOS O PIQUELADOS




Promulgación: 12/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 554
   Visto: la solicitud formulada por la Peinaduría Industrial de Lanas
"Colón S.A." tendiente a obtener se autorice la exportación de cueros
pelados piquelados procedente del deslanaje de cueros de 3/4 y lana
entera, de acuerdo al régimen previsto por los decretos 801/974, del 10 de
octubre de 1974 y 845/974, del 24 de octubre de 1974.

   Resultando: la Comisión Honoraria Permanente para la Regulación del
Mercado de Cueros Lanares, creada por le decreto 263/971, del 13 de mayo
de 1971, aconseja la extensión del régimen del artículo 3 del decreto
845/974 a los cueros pelados de todo tipo, secos y piquelados.

   Considerando: que es necesario dictar medidas complementarias de
comercialización, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión creada por el
decreto 263/971, del 13 de  mayo de 1971.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Comisión Honoraria
Permanente para la Regulación del Mercado de Cueros Lanares y a lo
dispuesto por el artículo 4 del decreto 845/974, del 24 de octubre de
1974,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  A partir de la vigencia del presente decreto, se considerarán
comprendidos en el artículo 3º del decreto 845/974, del 24 de octubre de
1974, todos los tipos de cueros ovinos pelados, secos o piquelados.

Artículo 2

  Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO
EDUARDO AZNAREZ
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