Visto: la solicitud formulada por la Peinaduría Industrial de Lanas
"Colón S.A." tendiente a obtener se autorice la exportación de cueros
pelados piquelados procedente del deslanaje de cueros de 3/4 y lana
entera, de acuerdo al régimen previsto por los decretos 801/974, del 10 de
octubre de 1974 y 845/974, del 24 de octubre de 1974.
Resultando: la Comisión Honoraria Permanente para la Regulación del
Mercado de Cueros Lanares, creada por le decreto 263/971, del 13 de mayo
de 1971, aconseja la extensión del régimen del artículo 3 del decreto
845/974 a los cueros pelados de todo tipo, secos y piquelados.
Considerando: que es necesario dictar medidas complementarias de
comercialización, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión creada por el
decreto 263/971, del 13 de mayo de 1971.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Comisión Honoraria
Permanente para la Regulación del Mercado de Cueros Lanares y a lo
dispuesto por el artículo 4 del decreto 845/974, del 24 de octubre de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir de la vigencia del presente decreto, se considerarán
comprendidos en el artículo 3º del decreto 845/974, del 24 de octubre de
1974, todos los tipos de cueros ovinos pelados, secos o piquelados.