Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 301/980, de fecha 28 de mayo de 1980, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;
II) Que, en tal período, han experimentado aumentos las cubiertas, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte y que regirán aumentos salariales a partir del 1° de octubre de 1980;
III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;
IV) Que la comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el aumento propuesto por la mencionada Dirección;
V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por óminibus prestados bajo condiciones normales de pavimento de hasta veintisiete milésimos de nuevo peso (N$ 0,027) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los doscientos setenta y cinco milésimos de nuevo peso N$ 0,275) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
VI) Que se ha tenido en cuenta el aumento salarial a regir a partir del día 1° de octubre de 1980;
VII) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha realizado la intervención que le compete, no realizando objeciones al respecto.
Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la Dirección Nacional de Transporte.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta veintisiete milésimos de nuevo peso (N$ 0,027) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de doscientos setenta y cinco milésimos de nuevo peso (N$ 0,275) por pasajero-kilómetro recorrido.
Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.