IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1657

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de
cerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo de 2008.
La exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente
a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.
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