Visto: la necesidad de actualizar la Reglamentación relativa al
funcionamiento de las Unidades de Cuidados Especiales.
Considerando: I) Que se han suscitado problemas con la actual
Reglamentación que deben corregirse;
II) Que es necesaria una coordinación, lo más ajustada posible, entre
estas Unidades y las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981;
y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley
9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de las Unidades de Cuidados Especiales).