VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 510/011, de 30 de diciembre de 2011,
a través del cual se sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 148/007, de
26 de abril de 2007.-
RESULTANDO: que la referencia efectuada en el tercer inciso de la norma
sustitutiva, excede el propósito perseguido por la reglamentación.-
CONSIDERANDO: necesario sustituir desde su vigencia la referida
disposición.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
(Vigencia de la modificación 2/02/2012) este artículo dio nueva redacción
a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 3.