FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 20/11/1989
Publicación: 22/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha cumplido con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo en acta de fecha 16 de octubre de 1989.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los artículos 17 y 18 del decreto 808/988 de fecha 23 de noviembre de 1988.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE
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