Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada
por el artículo 1o. de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que
a los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable -U.R.-
prevista en el artículo 38 -inciso segundo- de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres -U.R.A.- definida
en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del
Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o del Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo
informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 127,64 (nuevos
pesos ciento veintisiete con 64/100).
Considerando el valor de la U.R. procedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediato anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1981, en
N$ 122,81 (nuevos pesos ciento veintidós con 81/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1o. de la ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de
1981 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.3274.