TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS




Promulgación: 03/09/1968
Publicación: 06/09/1968

Resumen:

Dispónese que los contribuyentes de los Impuestos a las Entradas Brutas y 
a las Ventas y Servicios, deberán efectuar una declaración jurada 
semestral ante la Oficina de Impuesto a la Renta, a efectos de agilitar 
su recaudación.
Derogada/o por: Decreto Nº 29/969 de 14/01/1969 artículo 4.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 63,
      Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 64 Derogada/o.


		
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