FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 06 SALAS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO
07 TEATROS. SUBGRUPO 08 CENTROS NOCTURNOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", no se han formalizado subgrupos en diversas actividades.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores
de las mismas.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de República
DECRETA:
Establécese, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupos: "Salas de juego y entretenimientos" (06); "Teatros" (07); "Centros nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings") (08).
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las mismas se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Establécese que el precio de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.