FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 31/08/1988
Publicación: 20/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por Oficio de fecha 28 de julio de 1988, solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764 de 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 de 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 1º de setiembre para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que se detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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