Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 11 de 08/11/1984.
Artículo 7
Lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del decreto del Poder Ejecutivo
346/977, de 21 de junio de 1977 no será de aplicación para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones Notariales y
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.