Visto: el artículo 2.o de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria nacional.
Considerando: I) Que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
estableció un recargo mínimo del 10% a las importaciones de todos los
artículos, mercaderías, productos y bienes que se introduzcan al país;
II) Que es necesario proceder a una adecuación de los niveles de
protección a la industria nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase un recargo del 20% a la introducción al país de Yerba Mate
Elaborada (Rubro N.A.D.I. 09.03.02.00) estando incluido en el mencionado
porcentaje el recargo del 10%.