HABILITACION DE EMPRESAS QUE PRESENTEN PROYECTO CONTENIENDO UN PLAN DE COBERTURA. PLAN CARDALES (CONVERGENCIA PARA EL ACCESO A LA RECREACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS LABORALES Y EMPRENDIMIENTOS SUSTENTABLES)




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 01/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1701
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La habilitación otorgada por el Poder Ejecutivo que se establece, implica
el otorgamiento de los derechos necesarios para prestar servicios de
triple play, tal como se define en el Considerando II) del presente
Decreto, con indicación del departamento, la ciudad o localidad
comprendida, con especificación del Plan de Cobertura que se defina y
apruebe.
Dicha habilitación tendrá carácter precario, revocable e intransferible,
de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Decreto 86/009 de
17 de febrero de 2009. La transferencia directa o indirecta del dominio
del paquete accionario a un tercero, sea en todo o en parte, determinará
la revocación inmediata de la habilitación.

El componente de telefonía fija del triple play (en todas sus tecnologías,
incluyendo IP) será provisto en forma exclusiva y excluyente por ANTEL tal
como lo establece la normativa vigente.
Para acceder a estos derechos se deberá verificar que la red existente,
sea propia o contratada, asegure la bidireccionalidad en la prestación de
los servicios en al menos el cincuenta por ciento (50%) de la ciudad o
localidad respectiva.
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