Decreto N° 538/967
COMERCIO. TRIGO. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS
Promulgación: 21/08/1967
Publicación: 23/08/1967
Resumen:
Amplíase el plazo para efectuar las declaraciones de existencias de trigo
ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Artículo 4
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