VISTO: la necesidad que tiene nuestro país de contar con una central
térmica generadora de energía eléctrica de ciclo combinado que utilice
gas natural como combustible.-
RESULTANDO: que se ha tomado la decisión de que tal emprendimiento sea
realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, en razón de que se ha declarado desierta la convocatoria para
la adquisición de potencia firme y energía a un generador privado.-
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002,
declaró de interés nacional la citada actividad de generación de energía,
otorgando al eventual adjudicatario un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas a la construcción de la Central Térmica.-
II) que corresponde otorgar a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, similares franquicias tributarias, adecuando el
alcance subjetivo del referido Decreto y los beneficios aplicables a la
naturaleza del beneficiario.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente
a la construcción de una central térmica generadora de energía eléctrica
de ciclo combinado que utilice gas natural como combustible.-
Otórgase al citado organismo, en relación a la inversión referida, los
beneficios previstos en los artículos 2º a 4º inclusive y 6º del Decreto
Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002, quedando condicionada la efectiva
aplicación de los mismos, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8º de dicho Decreto.-