Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integrados los delegados de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 41 (Actividades Educativas y Culturales), Subgrupo: Escuelas Especializadas, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos sectores de actividades, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo, uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los dispuesto en decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 15% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores de la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, y Escuela Horizonte, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Auméntanse en un 15% los fictos previstos en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los docentes.
Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada
no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1985, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.