Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 16
El gravamen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.360, de 24 de diciembre
de 1982 y los tributos y las prestaciones pecuniarias impuestas por el
artículo 1º de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, por el numeral
1º literal A) del artículo 17º de la Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984, por el artículo 458º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991
y por el artículo 14º de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, se
considerarán configurados al momento de la exportación.-
Se entenderá por exportación la salida de plaza para ser consumida en el
exterior del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o
nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del
embarque respectivo.-
Para los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean
introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida al
momento de la entrada efectiva a ese territorio franco.- (*)