Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 6
A los efectos dispuestos en el inciso segundo del artículo 44º de la Ley
que se reglamenta, los organismos acreedores de los tributos o de las
prestaciones pecuniarias referidos en el artículo 40º de la mencionada
Ley, comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas o al organismo en
que éste delegue atribuciones, los morosos en el cumplimiento de dichas
obligaciones.- (*)