APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 08/03. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
VISTO: la resolución Nº 08/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Procedimientos de Vigilancia
Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación
al Síndrome Respiratorio Agudo Grave";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución Nº 08/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento "Procedimientos de Vigilancia
Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación
al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma
parte del presente Decreto.