APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 08/03. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE




Promulgación: 12/02/2004
Publicación: 18/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 293
VISTO: la resolución Nº 08/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por 
la que se aprobó el documento "Procedimientos de Vigilancia 
Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, 
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación 
al Síndrome Respiratorio Agudo Grave";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División 
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase la resolución Nº 08/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
por la que se aprobó el documento "Procedimientos de Vigilancia 
Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, 
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación 
al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma 
parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES



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