RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 23/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 385
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 572/994, de 29 de diciembre de
1994.

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se incorporó al derecho interno
uruguayo la Decisión Nº 18/94 del Consejo del MERCOSUR por medio de la
cual se reglamenta el régimen de franquicias para el ingreso de productos
adquiridos en tiendas francas de llegada, existentes en los Estados
Parte.-

II) que todos los países del MERCOSUR han puesto en vigencia la referida
Decisión.

III) que con posterioridad, los Decretos N° 296/000, de 11 de octubre de
2000 y N° 165/003, de 30 de abril de 2003, establecieron limitaciones
cuantitativas a la comercialización de algunos bienes.

IV) que la Asociación Sudamericana de Tiendas Libres peticiona la
derogación de la citada limitación por considerar que violenta normas de
rango superior.

CONSIDERANDO: I) que la Decisión N° 18/94 del Consejo del MERCOSUR solo
establece un límite cuantitativo global, respecto de los bienes
adquiridos en tiendas francas (free shops) de llegada, existentes en los
Estados Parte.

II) que sin perjuicio de ello, se verifica en la República Federativa de
Brasil la vigencia de regímenes especiales que establecen límites
cuantitativos para el ingreso de determinadas mercaderías, pero con un
monto global superior al mínimo establecido en la citada Decisión.

III) que esta situación genera distorsiones en la comercialización entre
empresas que operan bajo el régimen de franquicias de la aludida Decisión
N° 18/94, dificultando los controles y la efectividad de los mismos, por
parte de los organismos aduaneros respectivos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría de Política
Comercial y la Dirección Nacional de Aduanas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los límites cuantitativos
para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, en la
redacción dada por el Decreto N° 165/003, de 30 de abril de 2003,
guardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los
Estados Parte del MERCOSUR.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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