REGLAMENTACION DEL ART. 51 DE LA LEY 18.719 SOBRE CONTRATO DE BECA O PASANTIA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 303
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 51.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La contratación del becario no podrá superar las 30 horas semanales de
labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la
remuneración será proporcional al mismo.

Tratándose de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
remuneración será de 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones)
por 30 horas semanales; en caso de pactarse un régimen horario inferior,
la remuneración será proporcional al mismo.
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