La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General
de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región
cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del citado artículo.
(*)