APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General
de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región
cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del citado artículo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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