FIJACION DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 28/09/1977
Publicación: 04/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios, fueron aprobadas por decreto 380/977, de fecha 2 de julio de 1977, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos de precios diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

  III) Que, en consecuencia, corresponde arbitrar soluciones para que las mencionadas empresas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una justa ecuación económica en la explotación de servicios a su cargo;

   IV) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que, a los fines indicados, procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas;

   V) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención, resolviendo por unanimidad de sus integrantes, aprobar los estudios realizados, aconsejando la fijación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados por empresas concesionarias bajo condiciones normales de pavimento de hasta seis milésimos de nuevos pesos (N$ 0.006) por 
pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los setenta y ocho milésimos de nuevos pesos (N$ 0,078) por 
pasajero-kilómetro recorrido;

   VI) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la Dirección Nacional de Transporte, solicita que se autorice el aumento tarifario aconsejado por la misma, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VII) Que, al efectuar la intervención que le compete, (decreto 346/977, de 21 de junio, de 1977), la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Difusión (S.E.P.L.A.C.O.D.I.) emitió opinión favorable al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la referida Dirección Nacional,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte
interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta seis milésimos de nuevos pesos (N$ 0,006) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de setenta y ocho milésimos de nuevos pesos /N$ 0.078) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas, regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha del presente decreto.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en el decreto 20/977, de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO
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