Visto: el artículo 1º del decreto ley 14.926 del 31 de agosto de 1979.
Considerando: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la
norma legal citada para iniciar la modificación del régimen establecido en
el Capitulo III del Título 2 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de diciembre de 1988 el porcentaje a que se refiere
el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 quedará reducido
en dos puntos porcentuales y en otros dos puntos porcentuales a partir del
1º de junio de 1989.