VISTO: el convenio de financiación entre la Comunidad Europea y la
República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer la forma en que dichos
créditos habrán de materializarse, en atención a que el beneficiario es la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Gobiernos Departamentales.
II) que por las actividades que no están en competencia con la actividad
privada los Gobiernos Departamentales quedan fuera del ámbito de
aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los Gobiernos
Departamentales, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del
Programa de Apoyo Sectorial a la Cohesión Social y Territorial (Uruguay
Integra), DCI-ALA/2007/19-009, financiado por la Unión Europea, y por la
parte financiada por ésta.
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en
la forma que determine la Dirección General Impositiva.