Visto: el impuesto creado por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de
agosto de 1960.
Resultando: I) Que el artículo 211 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 faculta al Poder Ejecutivo a fijar el plazo para el pago
del tributo referido precedentemente;
II) Que el decreto 234/987, de 7 de mayo de 1987, fijó en su artículo 1º
un plazo de treinta y cinco días para el pago de dicho tributo.
Considerando: que se estima conveniente extender el plazo para el pago
del impuesto hasta un máximo de sesenta días.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndese hasta un máximo de sesenta días el plazo fijado por el
decreto 234/987, de 7 de mayo de 1987 para el pago del impuesto creado por
la ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas.