VISTO: el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que el artículo citado creó en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas el Centro de Estudios Fiscales (CEF).
II) que el CEF está facultado a seleccionar expertos y profesionales
idóneos para el desarrollo de sus cometidos.
III) que en relación con la limitaciones e incompatibilidades establecidas
a los funcionarios de la Dirección General Impositiva, el Decreto Nº
166/005, de 30 de mayo de 2005, dispone un régimen general de excepciones
vinculadas, entre otras, a actividades remuneradas en el ejercicio de la
docencia e investigación.
CONSIDERANDO: necesario incluir en el régimen de excepciones previsto en
el citado Decreto Nº 166/05, las actividades docentes y de investigación
desarrolladas en el marco de los objetivos y funciones asignadas al CEF.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: