FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2004




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Se podrá destinar el 2,13% (dos con trece por ciento) de los ingresos 
totales de cada Institución por concepto de: a) cuotas de afiliaciones 
individuales y colectivas, cuota mutual de: artículo 337º de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Decreto Nº 373/002, de 26 de 
setiembre de 2002, b) sobrecuota de gestión y c) sobrecuota de 
inversiones, a fin de atender las necesidades más urgentes para el 
fortalecimiento del sistema mutual, de acuerdo a la reglamentación que 
dicte el Poder Ejecutivo.-
Referencias al artículo
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