CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44. LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 18/08/1986
Publicación: 31/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985;

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 44 Limpieza de Ropa, Subgrupo Tintorerías, se logró el acuerdo suscrito en acta del 10 de junio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar 
lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes categorías, descripción de tareas y su correspondiente evaluación, para los trabajadores comprendidos en el 
Grupo Nº 44, Limpieza de Ropa, Subgrupo Tintorerías:

   Categorías y evaluación de funciones:

   1) Oficial Tintorero: Debe saber desmontar y ser capaz de teñir en todos los colores, haciendo las combinaciones necesarias con toda clase 
de anilinas y en acetatos. Coeficientes: 1,48.
   2) Medio Oficial Tintorero: Debe saber teñir en negro azul y otros colores sin combinación de tintas y en telas de algodón y lana. Coeficiente 1,25%.

   Sección lavado a mano:

   3) Oficial lavador: Debe saber lavar toda clase de prendas, 
estampados, colchas, cortinas, frazadas, etc. y desmanchar las mismas, centrifugar y colgar, debe saber solucionar problemas de colores 
corridos, Coeficiente: 1,48.
   4) Medio Oficial Lavador: Es la persona que realiza el trabajo en pileta o mesa, lava ropa en general excepto lo determinado para el oficial. Coeficiente: 1,25.

   Sección Limpieza en Seco

   5) Oficial en Seco: Debe saber clasificar ropa, conocer el funcionamiento completo de las máquinas y realizar las operaciones de regeneración de solventes. Coeficiente: 1,20.

   Sección Planchado:

   6) Oficial Planchador con prensa: Es la persona capacitada para planchar y platinar toda clase de prendas de ropa (no abre costuras ni termina forros). Tendrá una producción mínima de cinco trajes por hora. 
En esta cantidad no entrarán más de dos trajes lavados. Además planchará prendas de cuero. (Los equivalentes serán establecidos en la próxima negociación). Coeficiente: 1,48.
   7) Medio Oficial Planchador con prensa: Debe saber planchar ropa de casimir y platinar prendas en general. Tendrá una producción mínima de tres trajes por hora. Coeficiente 1,25

   8) Planchador con manequin: Es la persona que plancha cualquier 
prenda que sea posible hacer en el mismo. Coeficiente: 1.00

   Sección Planchado a mano:

   9) Oficial Planchador a mano: Es la persona competente capaz de planchar toda clase de prendas lisas, lavadas y platinadas y pizados de todo tipo, acetatos, trajes de hilo o casimir, pilots y todo tipo de prendas, incluido trajes de fiesta y vestidos de novia. Coeficiente: 1,25

   10) Medio Oficial Planchador a mano: Es la persona competente para planchar trajes de casimir, pilots, piezas lisas en general, repasa 
forros y abre costuras. Coeficiente: 1,15.

   Sección Desmanchado:

   11) Oficial Desmanchador: Es la persona que sabe desmanchar todo tipo de prendas, sin estropear las mismas. Coeficiente: 1,30

   Sección Costura a Máquina y a Mano:

   12) Oficial Sastre: Es la persona que realiza toda clase de tareas de esta sección. Debe saber armar, confeccionar, reformar y terminar toda clase de ropas. Coeficiente: 1,30

   13) Medio Oficial Sastre: Es la persona que realiza toda clase de tareas asignadas a la composturera y además deberá saber dar vuelta trajes, sobretodos, tapados, etc. también coloca forros. Coeficiente: 
1,20.

   14) Composturera: Debe saber cambiar tapas de cuello, poner forros a sacos, sobretodos y demás, colocar mangas, entrar delanteros, hacer 
ojales, puños y bajo nuevos, desarmar y armar almohadones. Coeficiente: 1,20.

   15) Obrera Práctica en Costura: Es la persona que debe repasar ropa, pegar botones y repaso en general. Coeficiente: 1,10.

   Sección Recepción de ropa:
 
   16) Encargado/a de Sucursal, Mostrador y Cajero:

   Cumple las mismas tareas que el empleado de mostrador con caja y 
además abre y cierra el establecimiento (No comprende tarea de limpieza 
en general del local). Coeficiente: 1,22 Además percibirá por concepto 
de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.

   17) Empleado/a de Mostrador con Caja: Es la persona que recibe, 
entrega y cobra la ropa, marca las prendas y atiende el teléfono, debe además hacer diariamente la caja y la rendición de cuentas. Coeficiente: 1,22. Además percibirá por concepto de quebranto de caja el 5% (cinco 
por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.

   18) Auxiliar de Mostrador: Es la persona que ayuda en todas las tareas
de empleado de mostrador, excepto la cobranza. Coeficiente: 1,15

   19) Controladora: Es la persona que marca a mano o a máquina las prendas antes de la limpieza y hace boletas o que controla la ropa para 
su expedición. Coeficiente: 1,15.

   20) Revisadora: Es la persona que revisa las prendas y verifica si están en condiciones de entrega. Coeficiente: 1,15.

   21) Emboletadora: Es la persona que emboleta y hermana las prendas de
cada cliente. Coeficiente: 1,15.

   22) Chofer y Entregador de Ropa: Es la persona que conduce el 
vehículo, recibe y entrega, cobra la ropa en su destino y hace las 
boletas correspondientes. Se ocupa del mantenimiento del coche y lo conserva en perfectas condiciones avisando por cualquier desperfecto (no comprende lavado del vehículo) Coeficiente: 1,22.
   Además percibirá el 1% (uno por ciento) de la cobranza sobre el total
neto facturado mensual, siempre que el trabajador sea empleado de la empresa.

   23) Ayudante de Chofer: Es la persona que acompaña al chofer, recibe, entrega y cobra la ropa. Coeficiente: 1,00

   24) Repartidor Mandadero: Es la persona que recibe, entrega y cobra 
la ropa a pie, ómnibus o bicicleta, con locomoción por cuenta de la empresa. Coeficiente: 1,00

   25) Cajero: Es la persona que está exclusivamente en la caja y cierra el ejercicio del día. Coeficiente: 1,22. Además percibirá por concepto 
de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.

   26) Auxiliar Cajero: Es la persona a cargo del control de boletas y planillas. Coeficiente: 1,15

   Oficios Varios:

   27) Foguista: Es la persona encargada de atender los generadores de vapor; debe tener certificado del Ministerio de Industria y Energía.
Coeficiente: 1,22

   28) Mecánico: Debe atender el mantenimiento de todas las máquinas, inclusive el generador de vapor. Coeficiente: 1,25

   29) Sereno: Se ocupa de la vigilancia del establecimiento cuando no 
se trabaja, diurna o nocturna. Coeficiente: 1,10

   30) Sereno con Limpieza: Cumple las tareas del sereno y hace además la
limpieza completa. Coeficiente: 1,15.

   31) Limpiador de Taller: Es la persona que limpia todo el taller y oficina. Coeficiente: 1,00

   32) Aprendiz General: Es la persona que entra como aprendiz para cualquier cargo. Coeficiente: 1,00. Los índices pactados como evaluación de tareas, indicados al término de cada descripción, entre paréntesis se relacionan en carácter de multiplicadores con el salario mínimo fijado para el sector, equivalente al multiplicador 1. En consecuencia, el salario mínimo de cada categoría estará determinado por el resultado de multiplicar el salario mínimo del sector por el coeficiente respectivo.

Artículo 2

   Fíjense a nivel nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el artículo 1º por el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1986:

Categoría                        Mes           Día         Hora
                                  N$            N$           N$

1) Of. Tintorero               20.084=       803,34       100,42    
2) 1/2 Of. Tintorero           16.962=       678,50        84,81    
3) Of. Lavador                 20.084=       803,34       100,42    
4) 1/2 Of. Lavador             16.962=       678,50        84,81    
5) Of. Limpieza                16.284=       651,36        81,42

   En Seco:

6) Of. Planchador c/prensa     20.084=       803,34       100,42    
7) 1/2 Of. Planchador c/prensa 16.962=       678,50        84,81 
8) Planchador c/manequín       13.570=       542,80        67,85    
9) Oficial Planch. a mano      16.962=       678,50        84,81    
10)1/2 Of. Planchador a mano   15.605=       624,22        78,02    
11) Of. Desmanchador           17.641=       705,64        88,20    
12) Of. Sastre                 17.641=       705,64        88,20    
13) 1/2 Of. Sastre             16.284=       651,36        81,42    
14) Composturera               16.284=       651,36        81,42    
15) Obrera Práctica en costura 14.927=       597,08        78,02    
16) Encargado/a de suc.
mostrador y cajero/a           16.555=       662,22        82,78

   Además percibirá en concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.



Categoría                        Mes           Día         Hora
                                  N$            N$           N$

17) Empleado/a  de Mostrador
con caja                        16.555=       662,22        82,78

   Además percibirá por concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.
   

Categoría                        Mes           Día         Hora
                                  N$            N$           N$

18) Auxiliar de Mostrador      15.605=       624,22        78,02
19) Controladora               15.605=       624,22        78,02
20) Revisadora                 15.605=       624,22        78,02
21) Emboletadora               15.605=       624,22        78,02
22) Chofer y entregador de 
ropa                           16.555=       662,22        82,78


    Además percibirá 1% (uno por ciento) de la cobranza sobre el total neto facturado mensual, siempre que el trabajador sea empleado de la empresa.

Categoría                        Mes           Día         Hora
                                  N$            N$           N$

23) Ayudante de Chofer         13.570=       542,80        67,85
24) Repartidor Mandadero       13.570=       542,80        67,85
25) Cajero/a                   16.555=       662,22        82,78


   Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual establecido para el sector.

Categoría                        Mes           Día         Hora
                                  N$            N$           N$

26) Auxiliar de Cajero/a       15.605=       624,22        78,02
27) Foguista                   16.555=       662,22        82,78
28) Mecánico                   16.962=       678,50        84,81
29) Sereno                     14.927=       597,08        74,63
30) Sereno c/limpieza          15.605=       624,22        78,02
31) Limpiador de Taller        13.570=       542,80        67,85
32) Aprendiz General           13.570=       542,80        67,85

Artículo 3

   Establécese un incremento salarial del 15% sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores comprendidos en 
el Subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías señaladas o 
para aquellos que reciban salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría.

Artículo 4

   Incrémentase en un 15% los salarios pagados por unidad al 31 de mayo 
de 1986, para los trabajadores que perciban su salario a destajo.

Artículo 5

   Establécese que el Jefe de Sección percibirá un 20% más que el salario
más alto percibido por los trabajadores a su cargo y el capataz 
percibirá un 20% más que el Jefe de Sección mejor remunerado.

Artículo 6

   Se admite el pago del salario a destajo en la limpieza, planchado y 
en la confección de ropa de los trabajadores de Tintorerías (artículo 3º ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943).

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde el 1º de junio al 30 de setiembre
de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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